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En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a los de nulidad, divorcio y separación de cuerpos de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
 
   

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Auto 097-2004 [1100102030002004-00066-01]

Fecha: 04 de junio de 2004

Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Proceso: Cesación de Efectos civiles de Matrimonio Católico

Juzgados: Familia de Bogotá - Promiscuo de Familia de Sonsón

Asunto: El primer Juzgado, ante quien se presentó la demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, luego de admitirla y notificar al demandado por conducto de curador ad litem, continuó el tramite y encontrándose en etapa probatoria el citado funcionario decretó oficiosamente la nulidad de todo lo actuado, por falta de competencia territorial argumentando que la prueba testimonial dio cuenta que la pareja de esposos tuvieron como último domicilio común, la ciudad capital, por lo que dispuso la remisión del expediente; el segundo juzgado al que correspondió por reparto, declaró su falta de competencia aduciendo que de las pruebas practicadas se acreditó que la demandante residió fuera del país hacía quince años y que ocasionalmente visitaba la ciudad de Sonsón, donde tenía algunas propiedades y pernocta en una  habitación de la casa de su padre, destinada para su uso exclusivo, además que se desconocía el paradero del demandado, concluyó así que pese a que el último domicilio común de la pareja haya estado en Bogotá, la demandante no lo conservaba, razón que descartó la regla de competencia prevista en el numeral 4 del Art. 23 C.P.C., apoyado en estas consideraciones trabó el conflicto, remitió el proceso a la Corte. La Sala de Casación Civil asignó el conocimiento al primero por cuanto el curador a quien se confió la representación del demandado no expreso reparo alguno sobre el temá.